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Península

–   Seguimiento de la demanda de energía eléctrica minuto a minuto en España:

https://demanda.ree.es/visiona/peninsula/demanda/total


Nuevo Real Decreto sobre autoconsumo

Nuevo Real Decreto sobre autoconsumo

Nuevo Real Decreto sobre autoconsumo

El BOE ha publicado por fin el RD 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y anulará el RD 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Esta norma completa el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol, y aporta certidumbre y seguridad a los usuarios. Entre otras medidas, el Real Decreto

  • habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales
  • reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores: En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15 kW o de hasta 100 kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
    Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.

e igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.

En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes

  • establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.

Aunque no es un RD que afecta directamente a las instalaciones térmicas, es evidente que favorecerá la electrificación de la economía y ofrecerá una alternativa a los agentes relacionados con las instalaciones técnicas en los edificios y a los propios usuarios, y por tanto, será un nuevo modo de contribuir a las exigencias reglamentarias encaminadas a la incorporación de las energías renovables en los consumos finales asociados a los servicios que tienen que atender la demanda de bienestar e higiene de las personas; es decir, se abre un nuevo vector energético para conseguir alcanzar un edificio de consumo de energía casi nulo

Se define el concepto de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas». Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda -única posibilidad contemplada hasta la fecha-, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

Compensación de excedentes
Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente. Este mecanismo se denomina facturación neta.

Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el Real Decreto aprobado hoy, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.

Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kW, y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.


Dentro de esta última (con excedentes), se realiza una división en dos subgrupos: el Tipo A, que puede acogerse a la compensación de excedentes (para poder acogerse a este tipo, la fuente de energía primaria debe ser de origen renovable y la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no debe superar los 100 kW), y el Tipo B, que contendrá todos los casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan los requisitos para clasificarse en alguna de las modalidades anteriores.
El texto completo se puede consultar en el BOE

Autoconsumo en Casa Rural

SE PUBLICA EL PRIMER PRECIO DE COMPENSACIÓN DE LA ENERGÍA EXCEDENTARIA DEL AUTOCONSUMO:

El precio con el que se compensará a los autoconsumidores es el resultado de restar al precio medio horario el coste de los desvíos.

La web del sistema de información del operador del sistema eSios de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, publica el precio de la energía excedentaria del autoconsumo para el mecanismo de compensación simplificada (PVPC), ejemplo del 08 de mayo de 2019 a las 23:50:

Ver vídeo explicativo de la red eSios

MECANISMO DE COMPENSACIÓN:

El usuario ha de tener un contrato de tarifa regulada o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con una comercializadora de referencia y estar acogido al mecanismo de compensación simplificada definida en el Real Decreto 244/2019 del 5 de abril por el cual se recompensa con una reducción de su factura de electricidad al autoconsumidor que integre su energía generada y no consumida en la red.

Este precio, con el que se compensará a los autoconsumidores, es el resultado de restar al precio medio horario (basado en el resultado del mercado diario e intradiario para cada hora del día) el coste de los desvíos. Para el cálculo de este valor no se tienen en cuenta los peajes de acceso. De esta manera, los autoconsumidores que viertan el excedente de generación renovable en la red, obtendrán una reducción sobre su factura de electricidad.

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